CASO PRÁCTICO 3.- Siendo las 01:30 horas del viernes 01 de marzo de 2024, el Oficial Jefe de Servicio encomienda a la patrulla con indicativo Lince 3, que se desplace a la calle Alcolea, a la altura de la calle Tafur, donde, al parecer se encuentra un grupo de jóvenes consumiendo sustancias estupefacientes y ocasionando molestias a los vecinos. Que, una vez se desplaza la patrulla al lugar, encuentran a un grupo de 4 jóvenes sentados en un banco, consumiendo bebidas alcohólicas, tocando las palmas y cantando, cuando la patrulla se acerca a ellos, se percatan de un fuerte olor a marihuana. Tres de los cuatro jóvenes se identifican a los agentes mediante la presentación del DNI, con las siguientes identificaciones: J.C.B, P.G.S, C.H.V. Todos ellos mayores de edad. Uno de ellos se identifica verbalmente como T.U.P y manifiesta no poseer ningún tipo de documentación que acredite su identidad. Los agentes, ante el olor a marihuana que desprenden los jóvenes, proceden a realizar un registro corporal externo a cada uno de ellos, obteniendo el siguiente resultado: -Tras el registro corporal externo a J.C.B. se le localiza en el bolsillo izquierdo de su pantalón, una bolsa llena de hierba que pudiera ser marihuana. El peso de la sustancia es de 20 g. -Tras el registro corporal externo a P.G.S. se localiza entre su ropa, una navaja tipo automática. -Tras el registro corporal externo a C.H.V y a.TU. P. no se le localiza nada de interés policial. Uno de los agentes, se percata que en un banco cercano se encuentran 2 chicas en una actitud en la que una de ellas parece consolar a la otra. Cuando el agente se preocupa por al situación de las chicas, una de ellas le manifiesta que su amiga acaba de ser agredida por su novio, concretamente por el chico que se ha identificado como C.H.V. La chica agredida manifiesta a los agentes que mantiene “una relación con C.H.V desde hace 9 meses, que es muy celoso y que hoy, mientras hacían botellón con él y sus amigos, un compañero de Universidad le ha llamado por teléfono y su novio se ha enfadado mucho, cogiéndola y zarandeándola fuertemente de los brazos, luego le ha agarrado igual de fuerte del cuello y ha terminado propinándole un puñetazo en al cara”. La chica agredida presenta una contusión a nivel malar y mandibular derecho con cierto hematoma e inflamación malar necesitando para sanar una primera y única asistencia facultativa en al que se le prescribió analgésicos durante 7 días. A pesar de lo expuesto, la chica manifiesta a los agentes no querer interponer denuncia contra C.H.V. PREGUNTA: Según el artículo 20, apartado 3, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de protección de la seguridad ciudadana, ¿Qué principios deben respetar los registros corporales externos?

CASO PRÁCTICO 3.- Siendo las 01:30 horas del viernes 01 de marzo de 2024, el Oficial Jefe de Servicio encomienda a la patrulla con indicativo Lince 3, que se desplace a la calle Alcolea, a la altura de la calle Tafur, donde, al parecer se encuentra un grupo de jóvenes consumiendo sustancias estupefacientes y ocasionando molestias a los vecinos. Que, una vez se desplaza la patrulla al lugar, encuentran a un grupo de 4 jóvenes sentados en un banco, consumiendo bebidas alcohólicas, tocando las palmas y cantando, cuando la patrulla se acerca a ellos, se percatan de un fuerte olor a marihuana. Tres de los cuatro jóvenes se identifican a los agentes mediante la presentación del DNI, con las siguientes identificaciones: J.C.B, P.G.S, C.H.V. Todos ellos mayores de edad. Uno de ellos se identifica verbalmente como T.U.P y manifiesta no poseer ningún tipo de documentación que acredite su identidad. Los agentes, ante el olor a marihuana que desprenden los jóvenes, proceden a realizar un registro corporal externo a cada uno de ellos, obteniendo el siguiente resultado: -Tras el registro corporal externo a J.C.B. se le localiza en el bolsillo izquierdo de su pantalón, una bolsa llena de hierba que pudiera ser marihuana. El peso de la sustancia es de 20 g. -Tras el registro corporal externo a P.G.S. se localiza entre su ropa, una navaja tipo automática. -Tras el registro corporal externo a C.H.V y a.TU. P. no se le localiza nada de interés policial. Uno de los agentes, se percata que en un banco cercano se encuentran 2 chicas en una actitud en la que una de ellas parece consolar a la otra. Cuando el agente se preocupa por al situación de las chicas, una de ellas le manifiesta que su amiga acaba de ser agredida por su novio, concretamente por el chico que se ha identificado como C.H.V. La chica agredida manifiesta a los agentes que mantiene “una relación con C.H.V desde hace 9 meses, que es muy celoso y que hoy, mientras hacían botellón con él y sus amigos, un compañero de Universidad le ha llamado por teléfono y su novio se ha enfadado mucho, cogiéndola y zarandeándola fuertemente de los brazos, luego le ha agarrado igual de fuerte del cuello y ha terminado propinándole un puñetazo en al cara”. La chica agredida presenta una contusión a nivel malar y mandibular derecho con cierto hematoma e inflamación malar necesitando para sanar una primera y única asistencia facultativa en al que se le prescribió analgésicos durante 7 días. A pesar de lo expuesto, la chica manifiesta a los agentes no querer interponer denuncia contra C.H.V. PREGUNTA: Según el artículo 20, apartado 3, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de protección de la seguridad ciudadana, ¿Qué principios deben respetar los registros corporales externos?

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