A efectos de la Ley 7/2006, de 2 octubre, se entenderá por zonas, parajes o vías públicas, ubicados dentro de uno o varios municipios que, con independencia de su titularidad, sean aptos para el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas:

A efectos de la Ley 7/2006, de 2 octubre, se entenderá por zonas, parajes o vías públicas, ubicados dentro de uno o varios municipios que, con independencia de su titularidad, sean aptos para el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas:

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