– Circular en una vía a 143 kilómetros por hora en una vía señalizada a 80 kilómetros como velocidad máxima, según el anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre conllevará la siguiente cuantía y detracción de puntos.

– Circular en una vía a 143 kilómetros por hora en una vía señalizada a 80 kilómetros como velocidad máxima, según el anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre conllevará la siguiente cuantía y detracción de puntos.

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