Conforme a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, un vehículo para personas de movilidad reducida puede circular por una autovía.

Conforme a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, un vehículo para personas de movilidad reducida puede circular por una autovía.

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