Corresponde a los Ayuntamientos consignar en el Registro de Policías Locales los datos relativos a la inscripción inicial de los miembros de sus cuerpos de policía local o del personal auxiliar de policía y la anotación de los actos posteriores que les afecten desde que se produzcan los mismos, acompañando en todo caso la documentación que los acredite, en un plazo máximo de:

Corresponde a los Ayuntamientos consignar en el Registro de Policías Locales los datos relativos a la inscripción inicial de los miembros de sus cuerpos de policía local o del personal auxiliar de policía y la anotación de los actos posteriores que les afecten desde que se produzcan los mismos, acompañando en todo caso la documentación que los acredite, en un plazo máximo de:

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