De conformidad a la Ley 39/2015 de 1 octubre, en cuanto a la terminación en los procedimientos sancionadores, cuando la sanción sea pecuniaria o pecuniaria y no pecuniaria pero se haya justificado la improcedencia de la 2ª, el pago voluntario se realizará:

De conformidad a la Ley 39/2015 de 1 octubre, en cuanto a la terminación en los procedimientos sancionadores, cuando la sanción sea pecuniaria o pecuniaria y no pecuniaria pero se haya justificado la improcedencia de la 2ª, el pago voluntario se realizará:

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