De conformidad al Código Penal, el que por cualquier medio o procedimiento cause un menoscabo psíquico, lesión del 147.2 o golpeé o maltrate de obra sin lesión cuando la ofendida sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado:

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