De conformidad con el Real Decreto 920/2017 de 23 octubre, en los casos de incumplimiento en lo establecido en materia de inspecciones, y sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, los Agentes concederán al Titular o Arrendatario para someter al vehículo a inspección técnica un plazo de:

De conformidad con el Real Decreto 920/2017 de 23 octubre, en los casos de incumplimiento en lo establecido en materia de inspecciones, y sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, los Agentes concederán al Titular o Arrendatario para someter al vehículo a inspección técnica un plazo de:

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