Según el artículo 49, del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 octubre, en cuanto al permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento temporal, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho a un permiso de:

Según el artículo 49, del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 octubre, en cuanto al permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento temporal, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho a un permiso de:

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