Según la Orden por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, los recintos destinados a espectáculos y actividades recreativas que puedan acoger a un número superior a 1.000 espectadores deberán estar abiertos al público con una antelación de al menos:

Según la Orden por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, los recintos destinados a espectáculos y actividades recreativas que puedan acoger a un número superior a 1.000 espectadores deberán estar abiertos al público con una antelación de al menos:

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